Protocolo de acción ante situaciones de Acoso Sexual

Definición
Entenderemos como acoso sexual “los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan  a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan  o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo[1] (Ley N° 20.005, 2005).
Cuando no podemos hablar de acoso sexual:
  1. Las relaciones consentidas no constituyen acoso. Sin embargo, este consentimiento no puede inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima. Es importante hacer hincapié en este punto porque en las relaciones de estudiante-profesor o en relaciones laborales jerárquicas hay un elemento de poder, por el que es poco usual que las personas sometidas a la autoridad manifiesten explícitamente su rechazo a este tipo de conductas. Incumbe a las personas que detentan autoridad el no abusar o parecer abusar de ella (Universidad de Chile, 2015).
  2. Si bien algunos comportamientos pueden ser considerados como ofensivos o poco profesionales, no necesariamente serán considerados como acoso sexual. Por ejemplo, el uso de groserías o lenguaje vulgar no implica abuso sexual, a menos que esté claramente orientado hacia una connotación sexual que promueva un ambiente laboral hostil. Además, los incidentes aislados pueden no ser suficientes para crear un ambiente de trabajo hostil. La ocurrencia frecuente de ofensas menores y comportamiento no adecuado, de todas formas, debería ser suficiente. Sin embargo, un solo incidente escandaloso podría escalar hasta el nivel de acoso sexual dependiendo de la severidad del evento (Universidad de Chile, 2015).


Referencias

Diario Oficial de la República de Chile. (2005). Ley N° 20.005.
Universidad de Chile. (2015). Orientaciones para enfrentar el acoso sexual en la Universidad de Chile.
  

Protocolo
En caso de ser víctima de acoso sexual ejerciendo el cargo de profesor/a o coordinador/a de la Escuela Popular Paulo Freire:
  1. La víctima de acoso sexual debe hacer llegar una denuncia por escrito a la coordinación de la Escuela. En caso de que el presunto acoso se haya efectuado entre coordinadores o de parte de un coordinador o una coordinadora, se deberá constituir un comité mixto integrado por un coordinador no involucrado en la denuncia y por un profesor/as que la víctima proponga. En caso de que toda la coordinación esté involucrada, se deberá exponer la denuncia en la asamblea más próxima.
  1. La coordinación o comité que recibe la denuncia por acoso sexual deberá realizar una investigación interna en un plazo de 15 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Para resguardar a la presunta víctima, el agresor o la agresora deberá ser desvinculado/a de forma temporal de sus funciones y asistencia a la Escuela hasta que finalice la investigación.
  1. Si se prueba el acoso sexual, coordinación deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 7 días de terminada la investigación.
  1. No obstante lo anterior, si la presunta víctima invocó falsamente la causal de acoso sexual con intenciones distintas a la de salvaguardar su integridad personal, deberá indemnizar los perjuicios causados al afectado/a, y podrá ser objeto de sanciones.

Protocolo tomado y adaptado del "Protocolo 3 ante hechos de acoso sexual" de la Pontificia Universidad Católica.




[1] En nuestro caso su situación u oportunidades dentro de la Escuela.