Definiciones
- Hurto: Se entenderá por hurto a la apropiación de bien un bien ajeno en desconocimiento de su dueño sin necesariamente ninguna acción violenta. (Ley 20.931 y Código Penal).
- Robo: Se entenderá por robo a la apropiación de un bien ajeno contra la voluntad de su dueño mediante algún tipo de fuerza o acción intimidatoria y de violencia contra el afectado (Ley 20.931 y Código Penal).
Protocolo
en caso de hurto
Se
procederá con el protocolo si la asamblea determina que el objeto sustraído
amerita la aplicación de éste o si dicho objeto supera los 2,58 UF.
En caso de que la situación lo amerite, se conformará una comisión compuesta
por tres profesoras/es elegidos en asamblea, conteniendo al menos un miembro de
coordinación, y contará con un plazo de 7 días para investigar el hecho.
La
persona afectada deberá presentar una denuncia por escrito a la coordinación de
la Escuela indicando:
- Tipo y valor de especie sustraída
- Fecha y hora
- Lugar
- Detalles del momento en que se descubre el hecho.
El
acusado, ya sea profesor/a o estudiante, será desvinculado de la escuela
durante el periodo que dure la investigación, a menos que el comité
investigativo solicite lo contrario para la recaudación de mayores antecedentes.
Protocolo
en caso de robo
Ya
que implica violencia por parte del acusado, se procederá como primera medida
llamar a carabineros, llamar al o la tutora que figure en la ficha personal de
la presunta víctima y llamar al o la tutora de quien resulte acusado.
Los
y las docentes orientarán a la presunta víctima en la recaudación de
antecedentes indicando:
- Tipo y valor de especie sustraída
- Fecha y hora
- Lugar
- Testigos
- Detalles del momento en que se descubre el hecho.
Se
sugiere que de esto quede constancia escrita para así facilitar la labor de la fuerza
pública. Además, de así necesitarlo los/las miembros del profesorado de la
Escuela ofrecerán contención a la presunta víctima.